Acuerdo 307/1999, de 24 de mayo de 1999

AcuerdoCriterio general

Designación de interventores en procesos electorales concurrentes

Resumen

Cuando se convocan varios procesos electorales para una misma fecha han de nombrarse interventores comunes para todos ellos, bastando una designación común; dichos interventores han de estar censados en el municipio en que esté situada la Mesa ante la que vayan a actuar y, conforme al artículo 79 de la LOREG, ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que estén acreditados.

Epígrafe
§ 15.1 Nombramiento y acreditación
Sesión
1999-05-24
Expediente
271/28

También afecta a: § 6.2 · § 15.2

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