Designación de interventores en procesos electorales concurrentes
Cuando se convocan varios procesos electorales para una misma fecha han de nombrarse interventores comunes para todos ellos, bastando una designación común; dichos interventores han de estar censados en el municipio en que esté situada la Mesa ante la que vayan a actuar y, conforme al artículo 79 de la LOREG, ejercen su derecho de sufragio en la Mesa ante la que estén acreditados.