Papeletas con expresiones añadidas, discrepancia entre actas y actas dobles contradictorias
Desestima los recursos del Partido Popular y del Partido Socialista Obrero Español sobre el escrutinio de Cistierna. Son nulos dos votos en cuya papeleta el nombre del primer candidato aparece recuadrado junto a la palabra «Sí», pues el artículo 96.2 de la LOREG, la STC 124/2011 y la Instrucción 1/2012 consideran nulo el voto con cualquier leyenda o expresión añadida; en caso de divergencia entre el acta de escrutinio y el acta de sesión de una Mesa prevalece esta última, máxime si no fue contestada al elaborarse (STS de 26 de junio de 2004, STC 135/2004 y Acuerdo de 2 de junio de 2011); y cuando existen actas de sesión dobles con resultados contradictorios, sin que las actas de escrutinio, también discrepantes, permitan averiguar el resultado real, la Mesa no se computa conforme al artículo 105.4 de la LOREG.
También afecta a: § 17.2