Acuerdo 311/2015, de 5 de junio de 2015

AcuerdoCaso concreto

Validez del voto en papeleta con la palabra «Sí» junto a un candidato

Resumen

Desestima el recurso del Partido Socialista de Galicia-PSOE y confirma la nulidad del voto emitido en una papeleta con la palabra «Sí» escrita junto al primer candidato: el artículo 96.2 de la LOREG declara nulos los votos en papeletas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión; la interpretación más favorable al derecho de sufragio no puede hacerse a costa del principio de inalterabilidad de las listas electorales (SSTC 167 a 170/2007; Acuerdo de 7 de abril de 2011), y la anotación puede suscitar dudas sobre la voluntad del elector respecto del resto de candidatos y facilitar la identificación del votante, como sistema encubierto de control del voto. Recuerda con carácter previo que las Juntas Electorales de Zona pueden, en el escrutinio general, declarar de oficio válidos los votos indebidamente declarados nulos por la Mesa (Acuerdo de 3 de junio de 2003).

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2015-06-05
Expediente
333/480

También afecta a: § 17.3

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