Acuerdo 314/2019, de 9 de mayo de 2019

AcuerdoCriterio general

Competencia para anular una candidatura proclamada en elecciones locales

Resumen

La JEC carece de competencia para anular una candidatura de las elecciones locales; solo pueden hacerlo los juzgados de lo contencioso-administrativo, conforme al artículo 49.1 de la LOREG. Se responde así a la solicitud de anulación de una candidatura al Ayuntamiento de Linares.

Epígrafe
§ 8.6 Proclamación, publicación y recursos
Sesión
2019-05-09
Expediente
283/830

También afecta a: § 1.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →