Competencia para anular una candidatura proclamada en elecciones locales
La JEC carece de competencia para anular una candidatura de las elecciones locales; solo pueden hacerlo los juzgados de lo contencioso-administrativo, conforme al artículo 49.1 de la LOREG. Se responde así a la solicitud de anulación de una candidatura al Ayuntamiento de Linares.
También afecta a: § 1.2