Acuerdo 316/2007, de 9 de junio de 2007

AcuerdoCriterio general

Votos por correo retenidos por orden judicial y petición de nulidad del escrutinio general

Resumen

Desestima el recurso de Coalición por Melilla contra el escrutinio general de la Asamblea de Melilla: el artículo 108.2 de la LOREG ciñe este procedimiento a las incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de escrutinio de la Junta, por lo que no cabe examinar las cuestiones objeto de instrucción penal por posible fraude en el voto por correo ni declaraciones de altos cargos, ni declarar sobre esa base la nulidad de todo el voto por correo. Respecto de los votos por correo retenidos por el Juzgado de Instrucción y no computados, de los que solo ocho fueron devueltos completos, las Juntas Electorales no pueden sustituir a las Mesas en el cómputo del voto por correo en las elecciones municipales (acuerdo de 3 de junio de 2003); y la repetición de todo el proceso electoral es una medida extremadamente grave que el artículo 113.2.d) de la LOREG reserva a las Salas competentes para resolver los recursos contencioso-electorales.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2007-06-09
Expediente
333/351

También afecta a: § 14.4 · § 17.3

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