Acuerdo 319/2015, de 5 de junio de 2015

AcuerdoCaso concreto

Expulsión de apoderados del local durante el voto de la Mesa y del voto por correo

Resumen

Desestima el recurso de la Agrupación de Electores «Se puede Alcaudete» que pedía la nulidad del escrutinio en dos Mesas de Alcaudete: la privación a los apoderados de su derecho a estar presentes en todas las operaciones electorales (artículos 77 y 146.1.c) de la LOREG) es una irregularidad grave, pero su ausencia duró entre 20 y 30 minutos, solo durante el voto de los miembros de la Mesa e interventores y la introducción en la urna del voto por correo, con presencia de los demás interventores y de la Mesa, y la Junta Electoral de Zona no advirtió irregularidad alguna tras comprobar listas de votantes, voto por correo y escrutinio, por lo que no cabe una medida tan grave como anular el escrutinio y repetir la votación. Recuerda que el recurso del artículo 108.3 de la LOREG se ciñe a las incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o del escrutinio general.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
2015-06-05
Expediente
333/488

También afecta a: § 17.4

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