No cómputo de Mesas por exceso de votos y validez de votos con propaganda o anotaciones
Para que una Junta no compute los votos de una Mesa conforme al artículo 105.4 de la LOREG es preciso que el número de votos exceda del de electores censados, no del de votantes (acuerdo de 3 de junio de 2003); las inexactitudes en la suma de los distintos tipos de votos no justifican una medida tan excepcional, por lo que se desestima esa pretensión del Partido Popular en Linares. Es irregularidad no invalidante que en el sobre, junto a la papeleta, se introduzca el impreso de propaganda electoral de la misma entidad política, al no plantear dudas sobre la voluntad inequívoca del elector (acuerdo de 7 de junio de 1995), por lo que se computa como válido un voto al Partido Popular declarado nulo. Se desestima la impugnación de votos al PSOE con anotaciones que la Mesa dio por válidos: las papeletas no se conservaron por falta de reclamación del interventor, cuya aquiescencia cabe interpretar, y el acta precisa que no afectaban a los candidatos.
También afecta a: § 17.2