Extemporaneidad de la reclamación contra un plan de cobertura informativa
Inadmite el recurso del Partit Illenc de ses Illes Balears y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de las Islas Baleares: la reclamación contra el Plan de cobertura informativa de TVE en las Illes Balears se presentó fuera del plazo del apartado quinto de la Instrucción 4/2011, y, conforme al artículo 119 de la LOREG, los plazos son improrrogables, sin que quepa su prolongación según doctrina reiterada (por todos, Acuerdo de 28 de marzo de 1983).
También afecta a: § 11.3