Debates y entrevistas previstos por la radio y televisión pública de Andalucía
En virtud del apartado 2 del número primero de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, en desarrollo del artículo 66 de la LOREG, y habiéndose acordado la delegación del artículo 65.5 de la LOREG en favor de las Juntas Electorales Provinciales, se ratifica y reitera la resolución de la Presidencia de la JEC de 28 de mayo, cuyo contenido no se reproduce.