Votos nulos impugnados sin constancia documental de la causa de nulidad
Desestima los recursos de la Agrupación de Electores Movem per Santa Eugenia y del Partido Popular contra el escrutinio general de Santa Eugenia. Constituye una irregularidad la incorrecta aplicación del artículo 100 de la LOREG sobre la conservación de las papeletas anuladas o reclamadas, pero revocar las decisiones de la Mesa y de la Junta Electoral de Zona o repetir la elección son decisiones demasiado graves para adoptarlas sin la base documental mínima; a falta de elementos de juicio, se acude al criterio auxiliar de examinar el efecto de los votos controvertidos sobre el resultado y, como su estimación no alteraría el reparto de escaños, no es necesario entrar en el fondo, lo que unido a los principios de conservación de los actos electorales y de presunción de legitimidad de la actuación administrativa lleva a confirmar el acuerdo. Es nulo, sin duda, el voto cuyo sobre contiene una papeleta de la candidatura correspondiente a otra circunscripción.