Exclusión de una coalición con representación previa del debate de RTVE
Estima el recurso de Coalición por una Europa Solidaria contra el Plan de Cobertura de RTVE: conforme al artículo 66 de la LOREG, a la Administración electoral no le corresponde dirigir la cobertura ni aprobar los planes, sino decidir si las actuaciones impugnadas vulneran el pluralismo político y social, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa, y es el medio quien decide si organiza debates y entrevistas. La coalición recurrente debe considerarse con representación, por la eurodiputada de EAJ-PNV elegida en 2014 en las listas de «Coalición por Europa», que no concurre ahora. Dado que el punto 2.2 de la Instrucción 4/2011 impide que la cobertura de un grupo político significativo sea igual o superior a la de las candidaturas que lograron representación, RTVE no puede incluir a Vox en el debate a seis por su condición de formación significativa y excluir a la recurrente.