Acuerdo 325/2019, de 9 de mayo de 2019

AcuerdoCriterio general

Exclusión de una coalición con representación previa del debate de RTVE

Resumen

Estima el recurso de Coalición por una Europa Solidaria contra el Plan de Cobertura de RTVE: conforme al artículo 66 de la LOREG, a la Administración electoral no le corresponde dirigir la cobertura ni aprobar los planes, sino decidir si las actuaciones impugnadas vulneran el pluralismo político y social, la igualdad, la proporcionalidad y la neutralidad informativa, y es el medio quien decide si organiza debates y entrevistas. La coalición recurrente debe considerarse con representación, por la eurodiputada de EAJ-PNV elegida en 2014 en las listas de «Coalición por Europa», que no concurre ahora. Dado que el punto 2.2 de la Instrucción 4/2011 impide que la cobertura de un grupo político significativo sea igual o superior a la de las candidaturas que lograron representación, RTVE no puede incluir a Vox en el debate a seis por su condición de formación significativa y excluir a la recurrente.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
2019-05-09
Expediente
293/1019

También afecta a: § 11.7 · § 11.3

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