Cómputo de Mesa cuyas actas no distribuyen los votos por candidaturas
Desestima el recurso de Izquierda Unida de la Comunidad de Madrid contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Aranjuez sobre el escrutinio de Morata de Tajuña: comprobado que en las actas originales de los sobres 1 y 3 de la Mesa no figura la distribución de votos por candidaturas, su cómputo resulta imposible y la Junta de Zona actuó conforme al artículo 105 de la LOREG, sin que la copia aportada por el recurrente disipe las dudas; tampoco son válidos los votos que aparecen fuera de los sobres de las Mesas, pues la indeterminación sobre el colegio, la elección y la Mesa en que se emitieron les priva de la mínima certidumbre sobre su corrección y validez.
También afecta a: § 17.2