Actos organizados por una unidad militar en un municipio durante la campaña electoral
No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si alguna formación política impugna la actuación de una Administración durante el período electoral, la Junta competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso. Recuerda que la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG de actos organizados o financiados por los poderes públicos que aludan a realizaciones o logros se extiende, según la Instrucción 2/2011, desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación; y que, conforme a dicha Instrucción, no se incluyen en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos comerciales, culturales, deportivos o lúdicos que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un período electoral, siempre que no contengan alusiones a realizaciones o logros de las autoridades ni induzcan el sentido del voto.