Nulidad de sanción por campaña de logros decidida antes de recibir las alegaciones
Estima el recurso de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y declara nula la resolución de la Junta Electoral Provincial de Madrid que le impuso una multa de 600 euros por vulnerar el artículo 50.2 y 3 de la LOREG: la decisión sobre el fondo se formó en presencia de los instructores y antes de recibir las alegaciones de la expedientada, aunque luego se ratificara en votación telemática, lo que vulnera el derecho de defensa (artículo 53 de la Ley 39/2015) y la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora (artículo 63.1). La sujeción de la Junta Provincial al criterio de la JEC, que ordenó incoar el expediente, no le permite rechazar sin examen pormenorizado todas las alegaciones. No cabe retrotraer las actuaciones, porque la Junta Provincial concluyó su mandato y el expediente ha caducado (artículo 21.3 de la Ley 39/2015); al no haber prescrito la infracción, la JEC inicia un nuevo expediente sancionador conforme al artículo 95.3 de dicha ley.