Acuerdo 338/2021, de 16 de septiembre de 2021

AcuerdoCriterio general

Nulidad de sanción por campaña de logros e incoación de nuevo expediente por la JEC

Resumen

Incoa expediente sancionador a la Presidenta de la Comunidad de Madrid tras declarar nula la resolución de la Junta Electoral Provincial de Madrid que la multó con 600 euros: la Junta Provincial formó su voluntad en presencia de los instructores y antes de recibir las alegaciones de la expedientada, lo que vulnera el derecho de defensa (artículo 53 de la Ley 39/2015) y la separación entre fase instructora y sancionadora (artículo 63.1); la sujeción al criterio de la JEC no dispensa de examinar las alegaciones. No cabe retroacción, por haber concluido el mandato de la Junta Provincial y haber caducado el expediente (artículo 21.3), pero, no prescrita la infracción, puede iniciarse uno nuevo (artículo 95.3). Los anuncios de proyectos futuros en la presentación de un avión de Iberia y la visita a las obras de un puente, inauguración encubierta, podrían vulnerar el artículo 50.2 y 3 de la LOREG; al actuar la JEC en sustitución de la Junta Provincial disuelta, la multa posible queda limitada a 1.200 euros (artículo 19.2 de la LOREG).

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
2021-09-16
Expediente
360/305

También afecta a: § 10.4 · § 10.3

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