Acuerdo 339/2003, de 25 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Jornada de puertas abiertas en un centro social municipal durante el período electoral

Resumen

Conforme a la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, los poderes públicos no pueden realizar en período electoral ninguna campaña que atente contra la objetividad y transparencia del proceso, salvo las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos; es criterio reiterado que la inauguración de obras o servicios en período electoral no es contraria a Derecho cuando la justifican necesidades del servicio público, siempre que no haya derivaciones electoralistas ni participen personas o autoridades sin competencias directas o indirectas en el sector, y sin alusiones en ningún caso a los logros obtenidos durante el mandato. Así se responde a la consulta de una formación política sobre una jornada de puertas abiertas en el centro social construido por el Ayuntamiento de Ólvega.

Epígrafe
§ 10.3 Inauguraciones y presentaciones de obras, servicios y proyectos
Sesión
2003-05-25
Expediente
292/176

También afecta a: § 10.2

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