Jornada de puertas abiertas en un centro social municipal durante el período electoral
Conforme a la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, los poderes públicos no pueden realizar en período electoral ninguna campaña que atente contra la objetividad y transparencia del proceso, salvo las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos; es criterio reiterado que la inauguración de obras o servicios en período electoral no es contraria a Derecho cuando la justifican necesidades del servicio público, siempre que no haya derivaciones electoralistas ni participen personas o autoridades sin competencias directas o indirectas en el sector, y sin alusiones en ningún caso a los logros obtenidos durante el mandato. Así se responde a la consulta de una formación política sobre una jornada de puertas abiertas en el centro social construido por el Ayuntamiento de Ólvega.
También afecta a: § 10.2