Acuerdo 339/2007, de 9 de junio de 2007

AcuerdoCriterio general

Validez del voto CERA en municipio de listas abiertas sin mención de la formación política

Resumen

Es válido el voto de un elector del CERA en un municipio del artículo 184 de la LOREG emitido en la papeleta del artículo 190 en la que se anotan dos candidatos, de hasta cuatro posibles, sin indicar su formación: la especial dificultad de este procedimiento aconseja mayor flexibilidad siempre que la voluntad del elector sea inequívoca, y la formación es un elemento secundario en un sistema de listas abiertas. La doctrina de los actos propios no es aplicable si no consta acreditado interventor alguno de la formación en la Mesa. La Junta Electoral de Zona no puede declarar válido un voto anulado durante el escrutinio general, en el que ha de limitarse a lo previsto en el artículo 106 de la LOREG, aunque sí al resolver la reclamación del artículo 108.2; la JEC, por el principio de búsqueda de la verdad material, se pronuncia sobre el fondo y hace suyo el acuerdo. Desestima el recurso de ERC-Acord Municipal relativo al municipio de La Vajol.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2007-06-09
Expediente
333/328

También afecta a: § 17.3 · § 14.6

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