Acuerdo 340/2021, de 16 de septiembre de 2021

AcuerdoCriterio general

Nulidad de sanción por campaña de logros e incoación de nuevo expediente por la JEC

Resumen

Incoa expediente sancionador a la Presidenta de la Comunidad de Madrid por posible vulneración del artículo 50.2 de la LOREG en un acto institucional de homenaje a un torero, en el que leyó manifestaciones sobre ayudas y gestión de su Gobierno en materia taurina, tras declarar nula la sanción de 360 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial de Madrid: esta formó su voluntad en presencia de los instructores y antes de recibir las alegaciones de la expedientada, con lesión del derecho de defensa y de la separación entre instrucción y resolución (artículos 53 y 63.1 de la Ley 39/2015), sin que la sujeción al criterio de la JEC le permitiera rechazar las alegaciones sin examinarlas. No cabe retroacción, por haber concluido el mandato de la Junta Provincial y haber caducado el expediente, pero sí uno nuevo al no haber prescrito la infracción (artículo 95.3). Al actuar la JEC en sustitución de la Junta Provincial, rige el límite de 1.200 euros del artículo 19.2 de la LOREG.

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
2021-09-16
Expediente
360/306

También afecta a: § 10.4 · § 10.2

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