Incompatibilidad de concejal con contrato laboral suscrito con el Ayuntamiento
Según tiene reiteradamente acordado la JEC, la declaración de incompatibilidad de un concejal corresponde al Ayuntamiento del que forma parte; conforme al artículo 178.2 b) de la LOREG, son incompatibles con la condición de concejal los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, siendo indiferente que la relación de servicios con la Corporación sea de naturaleza administrativa o laboral.
También afecta a: § 5.9