Acuerdo 342/1996, de 19 de julio de 1996

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal con contrato laboral suscrito con el Ayuntamiento

Resumen

Según tiene reiteradamente acordado la JEC, la declaración de incompatibilidad de un concejal corresponde al Ayuntamiento del que forma parte; conforme al artículo 178.2 b) de la LOREG, son incompatibles con la condición de concejal los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, siendo indiferente que la relación de servicios con la Corporación sea de naturaleza administrativa o laboral.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
1996-07-19
Expediente
251/96

También afecta a: § 5.9

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →