Acuerdo 343/1991, de 17 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Proclamación de candidaturas de lista sin el número legal de suplentes

Resumen

Conforme al artículo 46.3 de la Ley Electoral, las candidaturas de lista han de incluir tantos candidatos como cargos a elegir y además tres suplentes, con expresión del orden de colocación de todos ellos, por lo que la inclusión de tres suplentes es requisito constitutivo para la proclamación de la candidatura.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
1991-04-17
Expediente
000/91041706

También afecta a: § 8.6

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