Proclamación de candidaturas de lista sin el número legal de suplentes
Conforme al artículo 46.3 de la Ley Electoral, las candidaturas de lista han de incluir tantos candidatos como cargos a elegir y además tres suplentes, con expresión del orden de colocación de todos ellos, por lo que la inclusión de tres suplentes es requisito constitutivo para la proclamación de la candidatura.
También afecta a: § 8.6