Acuerdo 345/2007, de 9 de junio de 2007

AcuerdoCriterio general

Voto CERA a la «candidatura número 2» y Mesa que no conserva los votos reclamados

Resumen

Estima el recurso de PSdeG-PSOE y BNG contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Rivadavia. Es válido el voto CERA en cuya papeleta el elector escribió «candidatura número 2» en lugar del nombre de la formación exigido por el artículo 190.4 de la LOREG: la búsqueda de la verdad material y la especial consideración de este sistema de voto llevan a entender que, dada la relación de candidaturas que acompaña al envío, la voluntad del elector no ofrece dudas; la JEC se aparta expresamente de su Acuerdo de 3 de junio de 2003. No se computan los sufragios de una Mesa de Arnoia cuya Presidenta, incumpliendo el artículo 97.3, no conservó los sobres y papeletas del voto CERA y por correo reclamados en la Mesa (312 de 603 votantes): la magnitud de la irregularidad pasa de elemento cuantitativo a cualitativo e impide contrastar la validez de los votos, sin que el artículo 108 permita a la JEC ordenar la repetición de la votación.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2007-06-09
Expediente
333/335

También afecta a: § 17.3 · § 14.6

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