Acuerdo 348/2011, de 19 de mayo de 2011

AcuerdoCriterio general

Límite de gastos electorales en elecciones a Cabildos Insulares y en procesos concurrentes

Resumen

La reducción del 15 por ciento de los límites de gastos prevista en la Disposición Transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2011 alcanza también a las elecciones a los Cabildos Insulares canarios; como el legislador no previó la actualización de su cuantía por el Ministerio de Economía y Hacienda, la reducción se aplica directamente sobre la cantidad que figura en la LOREG (0,16 euros por habitante). Sigue en vigor el techo máximo del artículo 131.2 de la LOREG para procesos coincidentes, a cuyos efectos en Canarias se computan las elecciones municipales, a Cabildos y al Parlamento de Canarias, pues dicho precepto se aplica a las elecciones autonómicas en virtud de la Disposición Adicional primera; para determinar el límite total se parte de la cantidad del artículo 175.2 (0,37 euros por habitante de la circunscripción), practicando sobre ella la reducción, de modo que el límite total experimenta una reducción similar a la de las elecciones municipales.

Epígrafe
§ 18.2 Gastos electorales: concepto, límites y contratación
Sesión
2011-05-19
Expediente
341/264

También afecta a: § 24.4 · § 6.2

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