Competencia para apreciar la incompatibilidad de una concejala funcionaria del Ayuntamiento
No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas producidas en el ámbito de competencias de las corporaciones locales, como el examen de las incompatibilidades de sus miembros, que es competencia del Pleno de la corporación, máxime cuando carece de información suficiente; tampoco le corresponde el control de legalidad de los acuerdos de las corporaciones locales, recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo; es criterio reiterado.
También afecta a: § 5.4