Acuerdo 35/2020, de 26 de febrero de 2020

AcuerdoCriterio general

Competencia para apreciar la incompatibilidad de una concejala funcionaria del Ayuntamiento

Resumen

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas producidas en el ámbito de competencias de las corporaciones locales, como el examen de las incompatibilidades de sus miembros, que es competencia del Pleno de la corporación, máxime cuando carece de información suficiente; tampoco le corresponde el control de legalidad de los acuerdos de las corporaciones locales, recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo; es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
2020-02-26
Expediente
251/636

También afecta a: § 5.4

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