Acuerdo 351/2004, de 1 de junio de 2004

AcuerdoCaso concreto

Sanción a empleado público por campaña institucional prohibida en período electoral

Resumen

Desestima el recurso contra la sanción de 450 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial de Asturias a un empleado del Gabinete de una Consejería por realizar una campaña institucional prohibida por el artículo 50.3 de la LOREG, infracción del artículo 153.1, por los fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta: se respetaron los derechos del presunto responsable en el procedimiento, el acuerdo sancionador estaba motivado, la conducta era la prohibida por ese precepto, por lo que no falta la tipicidad, y la Junta Provincial ha mantenido el mismo criterio ante campañas similares.

Epígrafe
§ 10.2 Campañas de logros y publicidad institucional
Sesión
2004-06-01
Expediente
361/17

También afecta a: § 19.2

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