Sanción a empleado público por campaña institucional prohibida en período electoral
Desestima el recurso contra la sanción de 450 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial de Asturias a un empleado del Gabinete de una Consejería por realizar una campaña institucional prohibida por el artículo 50.3 de la LOREG, infracción del artículo 153.1, por los fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta: se respetaron los derechos del presunto responsable en el procedimiento, el acuerdo sancionador estaba motivado, la conducta era la prohibida por ese precepto, por lo que no falta la tipicidad, y la Junta Provincial ha mantenido el mismo criterio ante campañas similares.
También afecta a: § 19.2