Papeleta de otro proceso en el sobre, falta de papeletas nulas y corrección de actas descuadradas
Desestima los recursos acumulados sobre el escrutinio de Camponaraya y Ponferrada. La inclusión en el sobre de una papeleta de otro proceso electoral junto a una válida no invalida esta, menos aún si ambas son de la misma candidatura; la falta de las papeletas de los votos nulos no tiene efectos invalidantes si no afecta al resultado; los sobres de color distinto por ser de papel reciclado no determinan invalidez. Las irregularidades alegadas en una Mesa (urna desprecintada, falta de papeletas) no constan en el acta ni se prueban, pudo requerirse a un notario (artículos 91.3 y 118.1.b) de la LOREG) y la suspensión de la votación es el remedio del artículo 84.4. Ante un acta de sesión descuadrada, la Junta de Zona puede, conforme al artículo 106 de la LOREG, corregir el error material acudiendo al acta de escrutinio, coincidente con el número indiscutido de votantes, en lugar de dejar de computar la Mesa (artículo 105.4), solución más acorde con la verdad material y la conservación del acto electoral.