Acuerdo 355/2007, de 9 de junio de 2007

AcuerdoCriterio general

Validez de papeletas con tachaduras, marcas, leyendas o acompañadas de otra papeleta

Resumen

Estima parcialmente los recursos del PSOE y del PP sobre el escrutinio de Coslada. Conforme al artículo 106.1 de la LOREG, la Junta escrutadora no puede anular votos al resolver reclamaciones, que decide sin trámite contradictorio, a diferencia de la JEC, que resuelve previa audiencia de las candidaturas; se revoca por ello la anulación acordada por la Junta de Zona. Las irregularidades en las papeletas no invalidan el voto si permiten deducir una voluntad clara e indubitada del elector (STC 24/1990). Son nulas las papeletas con tachaduras o garabatos sobre la lista, con marcas junto a varios candidatos o a uno que no sea el primero, con leyendas que suscitan dudas, y la de las elecciones autonómicas sola en el sobre; es válido el voto del sobre con dos papeletas de la misma candidatura (artículo 96.1) y otra del mismo partido para las autonómicas. Se mantienen los votos válidos no protestados cuyas papeletas no constan.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2007-06-09
Expediente
333/306

También afecta a: § 17.3

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