Atribuciones de las Juntas Electorales de Zona sobre los actos públicos de campaña
Corresponden a las Juntas Electorales de Zona, en los actos públicos de campaña, las atribuciones que la legislación reguladora del derecho de reunión confiere a la autoridad gubernativa, así como la de velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral y por el principio de igualdad, según acordó la JEC el 4 de junio de 1994.
También afecta a: § 9.3