Acuerdo 357/1999, de 3 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Atribuciones de las Juntas Electorales de Zona sobre los actos públicos de campaña

Resumen

Corresponden a las Juntas Electorales de Zona, en los actos públicos de campaña, las atribuciones que la legislación reguladora del derecho de reunión confiere a la autoridad gubernativa, así como la de velar por la transparencia y objetividad del proceso electoral y por el principio de igualdad, según acordó la JEC el 4 de junio de 1994.

Epígrafe
§ 9.4 Reuniones y manifestaciones en período electoral
Sesión
1999-06-03
Expediente
290/535

También afecta a: § 9.3

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