Límite de gastos y subvención de una agrupación de electores en elecciones locales
El límite de gastos electorales es el que resulta del artículo 193 de la LOREG; en ningún caso la subvención correspondiente a cada grupo político puede sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados, que no puede ser superior al límite establecido en la Ley.
También afecta a: § 18.3