Acuerdo 361/1991, de 29 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Límite de gastos y subvención de una agrupación de electores en elecciones locales

Resumen

El límite de gastos electorales es el que resulta del artículo 193 de la LOREG; en ningún caso la subvención correspondiente a cada grupo político puede sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados, que no puede ser superior al límite establecido en la Ley.

Epígrafe
§ 18.2 Gastos electorales: concepto, límites y contratación
Sesión
1991-04-29
Expediente
000/91042930

También afecta a: § 18.3

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