Acuerdo 362/2023, de 14 de junio de 2023

AcuerdoCriterio general

Reclamación al escrutinio general sin incidencia en el acta y sorteo por empate

Resumen

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español sobre el escrutinio de Robregordo, municipio en régimen de concejo abierto. El plazo de un día del artículo 108.2 de la LOREG es un día natural completo y no veinticuatro horas desde la notificación, por lo que el recurso está en plazo; las reclamaciones solo pueden referirse a incidencias recogidas en el acta de la sesión de escrutinio, y el artículo 106.2 no exime a los representantes de hacerlas constar al extenderse el acta conforme al artículo 108.1, de modo que no es admisible la queja sobre el procedimiento cuando solo se consignó el desacuerdo con el sorteo ya efectuado; el sorteo por empate del artículo 163, al que remite el artículo 180, debe hacerse en el acto de proclamación de electos, también en concejo abierto, pero, conforme al precedente de 7 de junio de 1995, no cabe impugnar el sorteo consentido sin protesta una vez conocido su resultado desfavorable.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2023-06-14
Expediente
333/610

También afecta a: § 17.5 · § 20.3

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