Acuerdo 364/2011, de 22 de mayo de 2011

AcuerdoCriterio general

Imposibilidad de sancionar a un partido político por infracción del artículo 50.2 de la LOREG

Resumen

Estima el recurso del Partido Popular y anula la sanción de 500 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla: aunque la visita de un senador a obras y realizaciones de la ciudad, organizada con participación de las autoridades de la Ciudad Autónoma, vulneró el artículo 50.2 de la LOREG, interpretado por la Instrucción 2/2011, esa infracción solo pueden cometerla los poderes públicos que organicen o financien el acto, naturaleza que no tiene un partido político, por lo que no es jurídicamente posible sancionar a la formación a la que pertenecen el senador y los cargos que dirigen la Administración organizadora.

Epígrafe
§ 19.2 Infracciones electorales: responsables y cuantía de las multas
Sesión
2011-05-22
Expediente
360/45

También afecta a: § 10.3

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