Imposibilidad de sancionar a un partido político por infracción del artículo 50.2 de la LOREG
Estima el recurso del Partido Popular y anula la sanción de 500 euros impuesta por la Junta Electoral Provincial y de Zona de Melilla: aunque la visita de un senador a obras y realizaciones de la ciudad, organizada con participación de las autoridades de la Ciudad Autónoma, vulneró el artículo 50.2 de la LOREG, interpretado por la Instrucción 2/2011, esa infracción solo pueden cometerla los poderes públicos que organicen o financien el acto, naturaleza que no tiene un partido político, por lo que no es jurídicamente posible sancionar a la formación a la que pertenecen el senador y los cargos que dirigen la Administración organizadora.
También afecta a: § 10.3