Solicitud de repetición del escrutinio general con apertura de todos los votos nulos
Desestima el recurso de VOX que pedía repetir el escrutinio general de Barcelona abriendo los sobres de todos los votos nulos. El recurso del artículo 108.3 de la LOREG no puede convertirse en una impugnación general del escrutinio ni hacer de la JEC una Junta escrutadora: debe ceñirse a reclamaciones concretas sobre incidencias recogidas en las actas de las Mesas o del escrutinio general, conforme al artículo 108.2, sin que quepa repetir el escrutinio de las Mesas sin indicio serio de irregularidad. No son motivos suficientes el aumento del voto nulo, la escasa diferencia de votos para obtener otro concejal ni la doble papeleta del partido, que se debió a que este solicitó la homologación de dos modelos distintos, sin que se acredite la invalidación de votos por el formato de la papeleta.
También afecta a: § 17.3