Corrección de error material de un acta y prueba en el recurso
Desestima el recurso del Partit dels Socialistes de Catalunya contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Mataró: la Junta de Zona, en uso de la facultad del artículo 106.1 de la LOREG de subsanar meros errores materiales, de hecho y aritméticos, corrigió con los medios de prueba a su alcance (apertura de los sobres dos y tres de la Mesa) el error detectado en un acta, actuación ajustada a la doctrina constitucional de búsqueda de la verdad material (STC 24/1990). El trámite sumario del recurso no permite a la JEC cuestionar la apreciación hecha por la Junta de Zona a la vista de toda la documentación oficial, ni menos practicar las indagaciones, incluida prueba testifical, que propone el recurrente, cuyo escrito, además, no formula pedimento alguno de fondo.
También afecta a: § 17.4