Acuerdo 370/1995, de 7 de junio de 1995

AcuerdoCaso concreto

Corrección de error material de un acta y prueba en el recurso

Resumen

Desestima el recurso del Partit dels Socialistes de Catalunya contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Mataró: la Junta de Zona, en uso de la facultad del artículo 106.1 de la LOREG de subsanar meros errores materiales, de hecho y aritméticos, corrigió con los medios de prueba a su alcance (apertura de los sobres dos y tres de la Mesa) el error detectado en un acta, actuación ajustada a la doctrina constitucional de búsqueda de la verdad material (STC 24/1990). El trámite sumario del recurso no permite a la JEC cuestionar la apreciación hecha por la Junta de Zona a la vista de toda la documentación oficial, ni menos practicar las indagaciones, incluida prueba testifical, que propone el recurrente, cuyo escrito, además, no formula pedimento alguno de fondo.

Epígrafe
§ 17.3 Escrutinio general: procedimiento y facultades de las Juntas
Sesión
1995-06-07
Expediente
333/3

También afecta a: § 17.4

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