Voto no computado en una Mesa sin constancia de la incidencia en el acta de sesión
Desestima el recurso de varias formaciones contra el escrutinio general de Os Blancos, que pedían anular el resultado de una Mesa y repetir en ella la votación por la disparidad entre el número de votantes (422) y los votos escrutados (421), con empate entre dos candidaturas: conforme al artículo 108.2 de la LOREG, las reclamaciones solo pueden referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de escrutinio de la Junta, y la circunstancia no se reflejó en el acta de sesión de la Mesa, momento oportuno para formular protestas; tampoco cabe que la Junta Electoral de Zona subsane el error al amparo del artículo 106.1, porque no puede corregirse con los datos del expediente.
También afecta a: § 17.3