Falta del acta de escrutinio de una Mesa en el escrutinio general
Desestima el recurso de Ezker-Batua-Berdeak contra el escrutinio general de Andoáin: faltando el acta de escrutinio en el sobre de una Mesa, es conforme al artículo 105.3 de la LOREG el cómputo efectuado por la Junta Electoral de Zona de Tolosa según el acta de sesión del sobre número 3, de cuya autenticidad no hay duda y que atribuye a la recurrente 21 votos, frente a los 29 de los datos del escrutinio provisional que esta invocaba. El aquietamiento de una formación durante el recuento en la Mesa no precluye su posibilidad de recurrir, pero constituye un indicio de la regularidad de las operaciones realizadas. Que el acta de la sesión de escrutinio general refleje una hora de comienzo anterior a la prevista en el artículo 104.2 de la LOREG no es motivo de anulación si la Junta estaba válidamente constituida.
También afecta a: § 17.4