Acuerdo 382/2023, de 15 de junio de 2023

AcuerdoCaso concreto

Reclamación contra el escrutinio general por incidencia no recogida en el acta

Resumen

Desestima el recurso de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Llíria sobre el escrutinio general de Vilamarxant: su representante no acudió a la sesión de escrutinio, por lo que la incidencia cuya rectificación pide no consta en el acta, y el artículo 108.2 de la LOREG establece taxativamente que las reclamaciones solo pueden referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de escrutinio de la Junta; además, el recurrente no acredita lo que afirma ni concreta los votos que reclama, sino que pretende un nuevo recuento que equivaldría a repetir el escrutinio general, y tampoco se ha personado ante la JEC para examinar el expediente, como permite el artículo 108.3.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
2023-06-15
Expediente
333/612

También afecta a: § 17.3

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