Acuerdo 384/2000, de 10 de abril de 2000

AcuerdoCriterio general

Cauce para discutir la validez de una credencial de concejal ya expedida

Resumen

Una vez expedida la credencial al candidato siguiente en virtud de la vacante declarada por la Cámara o corporación competente, cualquier cuestión relativa a la validez de la credencial ha de dilucidarse por el cauce jurisdiccional pertinente.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
2000-04-10
Expediente
351/755

También afecta a: § 20.4

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