Acuerdo 385/2000, de 10 de abril de 2000

AcuerdoCriterio general

Función de la JEC tras la declaración de vacante por el Pleno

Resumen

Declarada la vacante por acuerdo del Pleno de la correspondiente Cámara o corporación, la función de la JEC consiste en expedir la credencial al candidato siguiente que corresponda, acto contra el que cabe recurso contencioso-electoral.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
2000-04-10
Expediente
351/757

También afecta a: § 17.9

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