Votos de extranjeros sin derecho de sufragio en elecciones a Juntas Generales como irregularidad no invalidante
Desestima el recurso de EAJ-PNV, que pedía anular la Mesa de Ribera Baja o modificar sus resultados en las elecciones a Juntas Generales de Álava porque habrían votado hasta diez extranjeros que carecían de la condición de electores en ese proceso: no concurre ningún supuesto del artículo 105.4 de la LOREG, al no haber actas dobles o diferentes ni exceder los votos del número de electores censados; aun admitiendo esos votos indebidos, se trata de una irregularidad no invalidante, conforme al principio de conservación del acto electoral, que solo da relevancia a las irregularidades de las que quepa deducir un falseamiento de la voluntad popular; ningún interventor protestó al emitirse los votos y, detectado el error, se siguió la indicación de la JEC de reseñar el incidente y continuar la votación; tampoco cabe presuponer que esos votos correspondan a una misma formación.