Acuerdo 392/1995, de 22 de junio de 1995

AcuerdoCriterio general

Constitución de Consejos Comarcales y Diputaciones con recursos contencioso-electorales pendientes

Resumen

Cabe designar a los miembros de los Consejos Comarcales y de las Diputaciones Provinciales y constituir dichos órganos aunque estén pendientes de resolver recursos contencioso-electorales, sin posponer su constitución; no obstante, si se declara la nulidad de la elección en algún municipio, una vez celebrada la nueva elección la Junta Electoral competente ha de realizar nuevamente las operaciones.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
1995-06-22
Expediente
359/53

También afecta a: § 24.1 · § 17.9

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