Constitución de Consejos Comarcales y Diputaciones con recursos contencioso-electorales pendientes
Cabe designar a los miembros de los Consejos Comarcales y de las Diputaciones Provinciales y constituir dichos órganos aunque estén pendientes de resolver recursos contencioso-electorales, sin posponer su constitución; no obstante, si se declara la nulidad de la elección en algún municipio, una vez celebrada la nueva elección la Junta Electoral competente ha de realizar nuevamente las operaciones.