Acuerdo 393/2003, de 3 de junio de 2003

AcuerdoCriterio general

Validez del voto por correo con el remite del elector en el sobre de votación

Resumen

Estima el recurso y reconoce la validez de un voto por correo en cuyo sobre de votación el elector hizo constar su remite, en el municipio de Lumbier: las formalidades del voto por correspondencia deben interpretarse en el sentido más favorable a la validez del voto, siempre que queden garantizadas la autenticidad del sufragio y la voluntad inequívoca del elector; el secreto del voto es un derecho-deber, pero el aspecto de deber opera fundamentalmente en la emisión directa del sufragio, en cuanto la difusión del sentido del voto pudiera constituir propaganda prohibida el día de la elección, y deja de tener significación en el escrutinio, donde solo resultaría lesionado el derecho del elector; siendo inequívoca su voluntad, prima la efectividad del derecho fundamental sobre una mera irregularidad formal sin efecto invalidante.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2003-06-03
Expediente
333/193

También afecta a: § 14.3 · § 16.3

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