Cómputo del plazo para la sesión constitutiva de la Diputación Provincial
El plazo de cinco días del artículo 57 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales para celebrar la sesión constitutiva de la Diputación se computa desde la proclamación de los diputados provinciales electos por la Junta Electoral de Zona, que debe remitir inmediatamente a la Diputación la certificación del artículo 206.2 de la LOREG. Como ya se acordó el 1 de julio de 1991, al no estar previsto ese plazo en la LOREG sino en el citado Reglamento, no rige la regla de cómputo del artículo 119 de la LOREG, sino que se computa conforme a la LPA, excluyendo los días inhábiles.
También afecta a: § 20.3