Acuerdo 395/1996, de 7 de noviembre de 1996

AcuerdoCriterio general

Cómputo del plazo del artículo 40.5 del ROF

Resumen

El plazo previsto en el artículo 40.5 del ROF debe computarse en días hábiles, al no ser un plazo establecido en la LOREG.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
1996-11-07
Expediente
249/36

También afecta a: § 20.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →