Acuerdo 395/2011, de 2 de junio de 2011

AcuerdoCriterio general

Nulidad de votos con marcas o leyendas y validez de sobres con objetos ajenos

Resumen

Conforme al artículo 96.2 de la LOREG, en la redacción de la Ley Orgánica 2/2011, y a las SSTC 167 a 172 de 2007, el principio de inalterabilidad de la lista prevalece sobre la búsqueda de la intención del elector, por lo que son nulos los votos en papeletas con cruces, aspas o puntos junto a algún candidato o con expresiones añadidas. También lo son la papeleta con la palabra «NULO» y las rasgadas, al no constar protesta ni prueba de que la alteración sea ajena al elector. Son válidos, en cambio, el voto cuyo sobre contiene un pequeño trozo de papel o un céntimo de euro, por su intrascendencia y probable introducción involuntaria, y los que incluyen propaganda electoral de la misma candidatura, que puede deberse a un error que no pone en duda la intención del votante (Acuerdo de 3 de junio de 2003). Estima parcialmente el recurso del Partido Popular contra el escrutinio general de Barcelona y le asigna cuatro votos más, uno por error de cómputo.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
2011-06-02
Expediente
333/406

También afecta a: § 17.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →