Nulidad de votos con leyendas o aspas y papeletas de otro proceso electoral
Conforme al artículo 96.2 de la LOREG, en la redacción de la Ley Orgánica 2/2011, y a la jurisprudencia constitucional (SSTC 167 a 172 de 2007), que antepone la inalterabilidad de la lista a la intención del elector, son nulos los votos en papeletas con leyendas o con aspas junto a los candidatos. Es nulo el voto emitido solo en papeleta de otro proceso electoral, aunque sea de la misma formación, por tratarse de una candidatura distinta (Acuerdos de 22, 23 y 24 de junio de 1999); es válido, en cambio, el que junto a la papeleta municipal incluye otra de la misma formación para las elecciones autonómicas, pues no suscita dudas sobre la voluntad del elector. Ante dos actas de sesión discrepantes, mantiene la cifra adoptada por la Junta Electoral de Zona con apoyo en varios indicios. Desestima el recurso del Partido Popular y estima parcialmente los de Alternativa Municipal Española y del Partido Socialista Obrero Español, anulando un voto del Partido Popular en San Lorenzo de El Escorial.
También afecta a: § 17.3